Estatuto

Personalidad Jurídica reconocida por Resolución 466/76 de la I.G.P.J de la Provincia de Santa Fe, expte. 1558/76

CAPITULO I:  expte. 1558/76

Art. 1º – Créase la Asociación Argentina de Derecho Administrativo (A.A.D.A) como asociación civil con fines científicos, técnicos y prácticos, según iniciativa de las Segundas Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo celebradas en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, en el año 1974.

Art. 2º – Sus fines son : a) Promover, intensificar, coordinar, organizar y difundir el estudio del Derecho Administrativo ; b) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes ; c) Fomentar la investigación del Derecho Administrativo y disciplinas científicas y técnicas, afines, en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la actividad administrativa del Estado ; d) Contribuir al perfeccionamiento, eficiencia y juridicidad de la organización y actividad administrativas, en todos los niveles gubernamentales ; e) Acentuar la importancia del control integral de la actividad administrativa ; f) Procurar colaboración y asesoramiento a entidades públicas y privadas para la solución de los problemas de la administración pública ; g) Promover la sistematización, codificación y perfeccionamiento del Derecho Administrativo ; h) Fomentar la capacitación y especialización en Derecho Administrativo ; i) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares ; j) Organizar y estimular el estudio e investigación de los problemas de organización y actividad de las entidades de Derecho Administrativo Internacional y mantener relaciones con personas e Instituciones a ellas vinculadas ; k) Determinara áreas de colaboración o tangencia del Derecho Administrativo con otras ramas jurídicas, científicas y técnicas, y mantener relaciones e intercambios y coordinar esfuerzos encaminados a superar y perfeccionar Instituciones o regímenes normativos ; l) Mantener vínculos e intercambio o coparticipar con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales dedicadas a estudios interdisciplinarios, para asegurar el nexo de la ciencia jurídica administrativa argentina y las organizaciones dedicadas a la programación integral de las comunidades ; ll) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al exterior del país y en especial a la región latinoamericana.

Art. 3º – Para la ejecución de sus fines, A.A.D.A. realizará todas las gestiones y actos conducentes, incluyendo la organización periódica de congresos nacionales o internacionales para el tratamiento científico de temas de Derecho Administrativo, de jornadas generales, regionales o locales sobre temas específicos, reuniones, conferencias, cursos, simposios, seminarios, certámenes, concursos, becas, publicaciones y cuantos más resultaren procedentes. Podrá actuar por sí o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares o formando parte de asociaciones, federaciones o congresos, y en ejercicio de la personalidad acordada por las leyes u este Estatuto adoptar las decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones.

CAPITULO: II   MIEMBROS

Art. 4º – A.A.D.A. se integra con miembros individuales e institucionales.

Art. 5º – Los miembros individuales son : titulares, adherentes, correspondientes y honorarios.

Art. 6º – Tendrán calidad de miembros titulares los que hayan concurrido a la formación de la A.A.D.A. y suscripto el acta constitutiva.

Art. 7 – Serán además miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los requisitos siguientes : a) Título de abogado, licenciado en derecho, doctor en derecho o en jurisprudencia otorgado por Universidad reconocida por autoridad gubernamental. B) Conocimientos especializados en la ciencia jurídica administrativa. C) Residencia permanente en el país d) Mayor de edad. La designación será hecha en cada caso por mayoría de votos de los integrantes del Comité Ejecutivo, en sesión especial con quórum de la mitad mas uno de sus integrantes.

Art. 8 –Son miembros correspondientes las personas residentes en el extranjero a quienes designe el Comité Ejecutivo.

Art. 9 – Podrán adherirse a A.A.D.A todas las personas físicas o jurídicas que deseen contribuir al logro de sus fines. Los miembros adherentes gozarán de los derechos establecidos en el art. 11º y estarán sujetos a las obligaciones determinadas en el art. 13º. El Comité Ejecutivo reglamentará las condiciones y formas de la admisión como adherente.

Art. 10 – Son miembros titulares institucionales los institutos u órganos equivalentes cuyo objeto sea el Derecho Administrativo, pertenecientes a universidades estatales o privadas, o entidades de enseñanza o investigación de nivel universitario o asociaciones profesionales de la Abogacía, o Las entidades que con fines semejantes a los establecidos por A.A.D.A, se constituyan en una localidad o región del país, soliciten su afiliación y obtengan su aceptación por decisión del Comité Ejecutivo.

Art. 11º – Son derechos de los miembros titulares : a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto, ocupar cargos en los órganos de A.A.D.A de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y ser designados corresponsales de la entidad dentro o fuera del país ; b) Recibir todas las publicaciones gratuitas de A.A.D.A. o con los precios dispuestos en cada caso y tener acceso a toda la información disponible ; c) Promover ideas o proyectos ante los órganos de A.A.D.A.

Art. 12º – Los miembros titulares institucionales actuarán en todos los casos por intermedio de mandatario suficientemente autorizado. No existe incompatibilidad entre la pertenencia a un miembro institucional y el carácter de miembro individual, de cualquier categoría de A.A.D.A.

Art. 13º – Son obligaciones de los miembros titulares, adherentes y correspondientes : a) Cumplir el presente Estatuto y respetar las decisiones de los órganos de A.A.D.A. b) Colaborar con A.A.D.A y/o sus órganos ejecutivos y deliberativos. c) Abonar las contribuciones establecidas en el art. 35º inc. a) del presente Estatuto.

Art. 14º – Los miembros institucionales deberán realizar una intensa labor de promoción, estímulo, profundización y difusión del estudio de la materia jurídica administrativa, y anualmente informarán de la tarea realizada a la Secretaría General de A.A.D.A remitiendo con el informe copia o extracto de las investigaciones y trabajos colectivos o individuales, y resumen de las conferencias, cursos, etc. El informe de cada año deberá ser remitido con anterioridad al 30 de Abril del año siguiente.

Art. 15º – La designación como corresponsal se hará en forma honoraria y supone el desempeño de las siguientes funciones : a) Mantener vínculos e intercambio con personas físicas o jurídicas, en su zona o país que estimen convenientes para el logro de los fines de A.A.D.A. ; b) Informar al Comité Ejecutivo sobre todas las actividades , publicaciones o estudios que se realicen en el ámbito local, vinculados a los objetivos de A.A.D.A ; c) Representar a A.A.D.A en los eventos auspiciados por ella, que se realicen en su zona o país, por sí o con los representantes que además se designen en cada caso.

Art. 16º – Los miembros de A.A.D.A serán pasibles de sanciones consistentes en amonestaciones, suspensiones o exclusiones por transgresión a este Estatuto, especialmente el incumplimiento de las obligaciones establecidas a la comisión de actos que afecten ética o materialmente a la Institución.

Art. 17º – El miembro que deseare retirarse deberá presentar su renuncia por escrito y estar al día con el pago de las contribuciones. El Comité Ejecutivo resolverá lo pertinente en cada caso.

Art. 18º – Las sanciones a que refiere el art. 16º podrán ser dispuestas por resolución del Comité Ejecutivo adoptada por dos tercios de votos en sesión con quórum de la mitad mas uno de sus miembros previo descargo efectuado por el interesado. La resolución será recurrible por escrito ante la primera Asamblea que se celebre.

CAPITULO: III   ORGANOS

Art 19º – Los órganos son : a) La Asamblea, b) El Consejo Consultivo, c) El Comité Ejecutivo.

A – LA ASAMBLEA.

Art. 20º – Las Asambleas se integrarán con los miembros titulares quienes serán citados por la Presidencia mediante aviso o carta certificada con una anticipación de diez días a la realización de la Asamblea.

Art. 21º – La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los ciento veinte días del cierre del Ejercicio Anual Ordinario, en la localidad donde funcione una Facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas, convocada por decisión del comité Ejecutivo y considerará todos los asuntos internos que le someta el órgano convocante en el orden del día, en el cual deberán incluirse obligatoriamente todos los puntos expresa o implícitamente exigidos por este Estatuto.

Art. 22º – Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando lo requieran las necesidades de A.A.D.A, y podrán ser convocadas por decisión del Comité Ejecutivo o a petición de un número de miembros titulares que estando al día con el pago de sus contribuciones, representen no menos del 30% de los miembros con derecho a voto en el último padrón de Asamblea. En este caso el plazo para la realización de la misma no podrá exceder de cuarenta días.

Art. 23º – Las Asambleas sesionarán validamente con el quórum del 25% de los miembros de la entidad en condiciones de votar ; transcurrida una hora de la convocatoria, las Asambleas sesionarán validamente con los miembros presentes, cualquiera sea su número. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Cada miembro institucional tendrá un voto.

B – CONSEJO CONSULTIVO.

Art. 24º – El Consejo Consultivo será designado por la asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo ; estará integrado por relevantes personalidades de la disciplina, que serán designados por la Asamblea. Tendrá por funciones orientar y asesorar al Comité Ejecutivo.

C – COMITÉ EJECUTIVO

Art. 25º – El Comité Ejecutivo se compondrá de quince miembros elegidos por la Asamblea entre los miembros titulares de A.A.D.A. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los cargos serán honorarios. No menos de ocho serán serán socios no domiciliados en la Capital de la República.

Art. 26º – El Comité Ejecutivo elegirá de su seno a un Presidente, Vicepresidente y Secretario General, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Art. 27º – En caso de ausencia o impedimento el Secretario suplirá al Presidente en sus funciones, y a aquel lo hará el Tesorero, hasta que el Comité Ejecutivo haga nuevas designaciones para completar el término de los mandatos.

Art. 28º – El Comité Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces por año. Las reuniones serán convocadas con no menos de diez días de anticipación y las sesiones se realizarán validamente con la presencia de mas de la mitad de los miembros que lo integran y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. El Presidente tendrá el doble de voto en caso de empate.

Art. 29º – Son atribuciones del Comité Ejecutivo : a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, las resoluciones de Asambleas y los que dicte ; b) Designar en su seno al Presidente y al Secretario General ; c) Designar anualmente al Tesorero y a los Secretarios Adscriptos ; d) Designar los miembros titulares, adherentes, correspondientes y honorarios ; e) Juzgar la conducta de los miembros de A.A.D.A y la de los integrantes de los miembros institucionales en cuanto sus actos causaren efectos en A.A.D.A ; f) Considerar la memoria anual y rendición de cuentas que deberá presentar anualmente el Presidente, antes del 31 de Julio del año siguiente inmediato al del ejercicio correspondiente, para su posterior presentación a la Asamblea ; g) Convocar a las Asambleas y dictar el Reglamento para su funcionamiento, que deberá ser sometido a aprobación definitiva de la Asamblea. Una vez aprobado en Asamblea Ordinaria el mismo seguirá vigente hasta tanto no sea modificado ; h) Proponer reformas de este Estatuto a la Asamblea ; i) Disponer la celebración de los Congresos, Jornadas y demás eventos previstos en el art. 3º , Dictar los Reglamentos para sus integración, organización y funcionamiento, y fijar los lugares y fechas para su celebración, sin perjuicio de respetar las decisiones que al respecto hubiera adoptado la Asamblea ; j) Nombrar comisiones especiales para la organización de Congresos, Jornadas y demás eventos previstos en el art. 3º y fijarles normas para su actuación ; k) Aceptar donaciones, legados, subvenciones y aportes conforme a lo dispuesto por el art. 35, inc. b) ; l)Realizar o disponer los actos necesarios para la eficiente administración de A.A.D.A. incluyendo otorgamiento de poderes generales o especiales, celebración de contratos y fijación de precios o retribuciones por servicios, y adoptar todas las medidas para las cuales esté facultado expresamente o implícitamente por las disposiciones de este Reglamento. Condonar y exceptuar el pago de las cuotas sociales ad referéndum de la Asamblea ; m) Delegar parcialmente las atribuciones precedentes en los miembros que éste designe.

D. PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL.

Art. 30º – Son funciones del Presidente : a) Representar a A.A.D.A, en todos los actos ; b) Gestionar en nombre de A.A.D.A. con los poderes de mandatario general ; c) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y de todos los otros órganos de A.A.D.A. ; d) Ejecutar las resoluciones dictadas por los órganos competentes de A.A.D.A ; e) Cuidar la observancia de este estatuto, reglamento y decisiones vigentes ; f) Proponer al Comité Ejecutivo todos los proyectos y decisiones que fueren menester, y en especial el reglamento interno de las sesiones del órgano y de administración de A.A.D.A ; g) Firmar con el Secretario General las actas de las reuniones de los órganos de A.A.D.A y conjunta o indistintamente con las personas que el Comité Ejecutivo designe formar los libramientos de pago contra los Bancos y/o entidades y asimismo, firmar los contratos, autorizaciones, menciones, acuerdos, diplomas y demás documentos públicos o privados de la entidad ; h) Convocar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea a las reuniones estatutarias que deba realizar y a las que entendiera corresponde, por propia decisión o por petición de miembros de A.A.D.A ; i) Ejercer control sobre las comisiones especiales y consejos asesores y solicitarles informes, así como convocarlos cuando lo considerase conveniente o necesario ; j) Designar Secretarios adscriptos, previa consulta al Comité Ejecutivo ; k) Presidir con carácter provisorio los Congresos, Jornadas y otros eventos que organice A.A.D.A, o delegar expresamente tales funciones hasta la designación por los propios cuerpos de sus autoridades definitivas ; l) Preparar y presentar anualmente, antes del 31 de julio del año siguiente el ejercicio correspondiente, la memoria anual y rendición de cuentas ; ll) Delegar total o parcialmente las anteriores atribuciones en algún otro miembro del Comité Ejecutivo.

Art. 31º – Son funciones del Secretario General : a) Supervisar la actividad administrativa ; b) Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo y preparar las respectivas actas ; suscribir con el Presidente las actas de Asambleas, reuniones del Comité Ejecutivo y convocatorias ; c) Llevar al día el registro de asociados, libros de actas y de asistencia ; d) Colaborar en la redacción de la memoria anual ; e)Dirigir, preparar, centralizar, clasificar y archivar las publicaciones de A.A.D.A, trabajos, investigaciones y documentación en general, que constituye el objeto de la labor de A.A.D.A y/o de sus miembros ; f) Llevar la correspondencia y su archivo ; g) Preparar el presupuesto anual ; h) Desempeñar todas las demás funciones que le sean encomendadas por este Estatuto, el Comité Ejecutivo o el Presidente por reglamento, instrucción o delegación expresa.

Art. 32º – Son funciones del Tesorero : a) Organizar y dirigir la administración económica y financiera y supervisar y controlar en esta materia a la que realice la Secretaría General ; b) Practicar anualmente la rendición de cuentas, que debe incluir balances o inventario ; c) Llevar los libros y registros requeridos por las leyes y rendir las cuentas que se le requiera por el Presidente y/o el Comité Ejecutivo.

E. SECRETARIOS ADJUNTOS.

Art. 34º – La Asamblea Ordinaria elegirá un revisor de cuentas, que deberá ser miembro titular, quien practicará la revisión anual de las cuentas e informará a la Asamblea sobre el estado financiero presentado por el Comité Ejecutivo. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto. El cargo será honorario. Asimismo se elegirá un revisor de cuentas suplente.

CAPITULO IV:   PATRIMONIO

Art. 35º – El Patrimonio de A.A.D.A se formará con : a) Las contribuciones de sus miembros que serán fijadas y actualizadas por el Comité Ejecutivo ; b) Las herencias, donaciones, legados, subvenciones o aportes de cualquier naturaleza que acepte el Comité Ejecutivo ; c) Los beneficios producidos por sus actividades ; d) Los frutos y rentas de sus bienes patrimoniales. El patrimonio de la entidad no podrá ser, en ningún caso, destinado a fines distintos de los determinados en este Estatuto.

CAPITULO V:   DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36º – El Comité Ejecutivo reglamentará este Estatuto. El reglamento general entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea con mayoría absoluta de votos presentes. Los reglamentos especiales no requerirán aprobación de la Asamblea, pudiendo ser objeto de recurso ante dicho órgano, por escrito, en caso de disconformidad de un miembro de la entidad.

Art. 37º – Las reformas a este Estatuto deberán ser aprobadas por la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto. De hacerse efectiva la disolución, la Asamblea designará a los liquidadores, que podrán ser miembros del Comité Ejecutivo. El Revisor de Cuentas deberá controlar las operaciones de liquidación . Una vez practicada la liquidación, los bienes remanentes serán destinados a instituciones con personería jurídica con fines similares a los de A.A.D.A, no pudiendo ser distribuidos, en ningún caso, entre los miembros.

Art. 38º – La sede legal será la ciudad de Santa Fe, República Argentina, donde AADA tendrá su domicilio permanente. El domicilio legal establecido podrá ser cambiado, por residencia que transitoriamente fije la Asamblea de AADA, en cualquier lugar de la República Argentina, por decisión adoptada con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

CAPITULO VI:   CONSULTAS TRANSITORIAS

Art. 40º – La Asamblea designará en esta oportunidad directamente al Consejo Consultivo.

Art. 41º – Facúltase al Comité Ejecutivo a aceptar las modificaciones al presente Estatuto que le sean sugeridas por la Inspección de Personas Jurídicas.

Art. 42º – Fíjase una cuota de ingreso de pesos un mil, importe que será actualizado.