Autoridades
Prof. Alejandra Petrella
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FOFECMA Y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Entre el Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina, representado por su Presidente, Dr. José R. SAPPA, con domicilio en la calle Bolívar N° 177, 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante FOFECMA, por una parte, y la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, representada por su Presidente, Dr. Pablo Gutiérrez Colantuono, con domicilio en la calle Sarmiento N° 1230, 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra, en adelante AADA, acuerdan celebrar el siguiente Convenio:
Cláusula Primera: Propósitos
• Articular un sistema de colaboración mutua entre el FOFECMA y la AADA, en razón de los objetivos estatutarios de ambas Instituciones.
• Promover el desarrollo de actividades educativas, culturales, y científicas, como así la investigación en cuestiones de interés común.
• Colaborar en la organización de cursos, simposios, seminarios, talleres, conferencias, en función de los requerimientos y acorde al interés de ambas Instituciones.
• Cooperar en la organización y realización de instancias de formación, capacitación y actualización en temas afines.
Cláusula Segunda: Protocolos Adicionales
• Todas las actividades y proyectos conjuntos que decidan concretar las partes deberán ser objeto de un Protocolo Adicional. En él se fijarán las características y condiciones de la actividad o proyecto a realizar, su objeto, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, forma de financiamiento y toda otra condición o circunstancia que se estime necesaria.
Cláusula Tercera: Responsable de Coordinación
• A los efectos de programar y supervisar las acciones que deriven de la aplicación de este convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por un (1) miembro titular por cada una de ellas, la que formalizará las propuestas de trabajo a través de proyectos y protocolos específicos. En este acto, la AADA designa como miembro titular de la Unidad de Coordinación a la Dra. Alejandra Petrella, DNI 18.756.289. El FOFECMA, por su parte, informa que notificará oportunamente el nombre de la persona que asumirá dicho rol.
Cláusula Cuarta: Vigencia y rescisión
• El presente Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente por igual período. Podrá ser rescindido a pedido de cualquiera de las partes a condición de que se cumpla con el deber de notificar fehacientemente a la otra parte con tres (3) meses de anticipación.
• Esto no generará derecho a indemnización alguna. Asimismo, se deberá concluir con los programas en ejecución.
Cláusula Quinta: Alcances
• Este Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas interesadas en fines análogos.
Cláusula Sexta: Resolución Amistosa de Controversia
• Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier desacuerdo que pudiera surgir, sin recurrir a ninguna otra instancia, fuero o jurisdicción, en razón del carácter de cooperación que las anima.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …….. días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.