(i) Es conocido por todos que la legislación, jurisprudencia, investigación y doctrina referida a la actividad administrativa se centra, principalmente, en la que desarrollan las distintas administraciones públicas. Casi marginalmente se efectúa alguna referencia a la función administrativa de los poderes judiciales, aunque sin mayores precisiones que permitan comprender las reglas jurídicas rigen esa actividad. Consideramos que la compilación y examen de la información vinculada con las cuestiones que puntualizaré más adelante, podría permitir, por un lado, conocer y comparar las soluciones que se aplican a problemas comunes en las 23 provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, relevar las particularidades de los regímenes locales, y considerar el impacto de las características propias de la administración de los poderes judiciales en los institutos básicos del Derecho Administrativo. Se trata, básicamente, de un relevamiento normativo que no tendrá opiniones sino un cuadro de información y comparación. Nos interesa obtener “una foto” del marco normativo y reglamentario en el lleva adelante sus procedimientos, sus relaciones de empleo, contrataciones, obras, ejecución presupuestaria, control, etc. Confiamos en que será un valioso aporte para afianzar el camino de independencia del Poder Judicial ya que permitirá advertir las situaciones y soluciones con las que se enfrentan todos los órganos de gobierno de los poderes judiciales, y que es un tema relevante para que quienes transitan nuestra disciplina lo analicen y efectúen aportes. (ii) Estimamos conveniente la participación de los órganos de gobierno de los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la vinculación directa con cada Corte o Superior Tribunal, en tanto son los máximos tribunales locales —y en algunas jurisdicciones los consejos de la magistratura— quienes se encuentran en condiciones óptimas para examinar e informar sobre su propia actividad.(iii) La investigación se llevará adelante en caso de contar con la participación de, al menos, diez (10) estados locales. Afortunadamente, al día de hoy han manifiestado su interés en participar —y estamos en el inicio de la tarea de relevar la información, con diverso grado de avance— las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, , Neuquén, Santa Fe, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Sin perjuicio de encontrarnos en conversaciones preliminares con otras provincias.(iv) Nuestra intención es conformar en cada provincia una “Unidad Local de Investigación” integrada por a) uno más representantes designados por el órgano judicial; b) un miembro de la AADA, designado por su presidente; y c) un miembro del FORJAD (Foro de Jovenes Administrativistas de la AADA) designado por su presidente y preferente residente en la jurisdicción. Habrá una unidad por cada jurisdicción participante En un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de que el Tribunal que usted preside acepte participar en el proyecto, la ULI deberá completar la investigación solicitada. La coordinación general del proyecto estará a cargo de José Luis Said, Secretario de Investigaciones de nuestra Asociación —quien se desempeña judicialmente como Secretario Judicial en Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—. Sus datos de contacto son: e-mail: jsaid@tsjbaires.gov.ar; 011-4370-8500 interno 1510, de 9,30 a 17,30 horas.(v) El temario que proponemos está sujeto a los aportes que consideren conveniente realizar. Habrá cuestiones que podrán agregarse de acuerdo con la matriz institucional de cada jurisdicción. De todos modos, tratamos de enunciar los temas más frecuentes. Nos interesa relevar tanto la aplicación de los institutos básicos del Derecho Administrativo como las particularidades de los regímenes locales. La investigación pretende no sólo compilar la totalidad de la normativa vigente en las provincias argentinas respecto de este tema, sino también los criterios administrativos y jurisprudenciales de aplicación. Los temas sugeridos son: a. ¿Qué reglas se aplican para guiar los procedimientos administrativos? Rige la LPA en el ámbito del Poder Judicial? ¿Qué formas de impugnación administrativa se admiten? b. ¿Tiene potestad normativa el máximo tribunal? ¿En qué materias administrativas? Qué normas ha dictado en esos tópicos? c. ¿Tiene facultades para la elaboración y ejecución de su presupuesto? ¿Se le reconoce autarquía financiera? d. ¿Que reglas rigen las contrataciones? e. ¿Qué procedimientos rigen la selección incorporación de agentes? ¿Existe un estatuto para los empleados judiciales? ¿Celebra convenciones colectivas de trabajo? ¿Quién ejerce la potestad disciplinaria y qué regulación aplica? f. ¿Existe contralor por órganos externos? ¿Hay órganos de control interno? g. ¿Ante qué órgano judicial se efectúa el control judicial de la actividad administrativa? h. ¿Quién ejerce la defensa del estado en el juicio, en caso de demandarse por actividad administrativa del poder judicial? i. Otras cuestiones que la organización judicial considere de interés.(vi) Compilada la información producida por las ULIs, el secretario de investigaciones efectuará la reseña y comparación de la situación existente en los poderes judiciales que participen. Podrá contar con la colaboración de un equipo para laredacción del informe final, designado a su propuesta. En él se señalarán, fundadamente, las coincidencias y divergencias en las soluciones adoptadas en los distintos estados, los problemas detectados, las herramientas destacables que genera los ordenamientos locales y todas las circunstancias relevantes que permitan la más acabada comprensión estática y dinámica de la actividad administrativa de los poderes judiciales.(vii) El tema del proyecto será materia de las Jornadas Nacionales de nuestra Asociación y el resultado de la investigación, con el debido reconocimiento a quienes participaron de ella, será difundido por la AADA mediante su publicación gráfica y/o electrónica. Buenos Aires, agosto de 2014. |
La actividad administrativa de los Poderes Judiciales
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