Departamento de Derecho Ambiental

Autoridades

Prof. Ana María Bezzi(Buenos Aires)
PROYECTOS

Problemática Ambiental en la República ArgentinaESTATUTO / REGLAMENTO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005

Resolución Nº3/2005

VISTO el incipiente avance del Derecho Ambiental tanto en el terreno internacional como nacional y provincial, como también las distintas problemáticas que se vienen sucediendo, y la necesaria vinculación de tal Derecho con el Derecho Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la constitución e institucionalización del DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL en el seno de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, habida cuenta las diversas cuestiones ambientales que se vienen sucediendo en los últimos años, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal; muchas de las cuales se hallan en pleno debate judicial y guardan, por razones diversas, relación directa con el derecho administrativo.

Que es dable destacar que en lo relativo al acceso a la justicia, aún no existe una jurisdicción específica y definida (fuero autónomo) que trate las contiendas judiciales donde se hallen en juego los derechos que protegen al ambiente, como el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, el derecho a la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a la preservación del patrimonio cultural y a la diversidad biológica, como también el derecho al acceso a la información y educación ambiental, sin olvidar el derecho a la salud y a la vida, los cuales se hallan íntimamente ligados, en la mayoría de los casos, con las problemáticas que atañen al ecosistema.

Que en el orden federal las controversias se debaten ante el Fuero Contencioso Administrativo o, de hallarse configurado alguno de los supuestos del artículo 117 de la Carta Magna, se acude vía originaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; mientras que en el orden provincial, rigen las normas jurisdiccionales dictadas por las legislaturas provinciales con sustento en las Constituciones provinciales.

Que asimismo deviene forzoso destacar la conformación en los últimos años de los tribunales contenciosos administrativos en varias provincias, que vienen marcado un acentuado cambio tanto en el enfoque como en cuanto tratamiento pormenorizado de las cuestiones ambientales, y que resultan competentes para entender en la materia examinada.

Que el derecho ambiental lo integran normas de base interdisciplinaria -que exceden el ámbito jurídico-, con rigurosa regulación técnica, de agrupamiento de derecho público y privado, con primacía de los intereses colectivos, aunque también hay instituciones de derecho ambiental que producen efectos simultáneos en ambos órdenes.

Que el derecho ambiental se inscribe dentro de la órbita de los asuntos sensibles al interés social; en el orden privado, avanza el orden público en numerosas situaciones ambientales y exhibe como ningún otro derecho, una interrelación estrecha entre la normativa pública -constitucional, penal, administrativa- y privada -civil, comercial, derecho del consumidor.

Que, en tal sentido, la conformación del DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL también demostrará impronta la presencia y extensión en el tiempo, de una rama que conlleva la protección de este bien jurídico colectivo, que en nuestro país ha tenido una evolución ascendente en cuanto a la regulación ambiental hacia finales del siglo XX, que fue intensificándose a medida que aparecía el paradigma ambiente en el campo internacional.

Que así las cosas es del caso resaltar que fueron las provincias las que mostraron en sus propias  constituciones las primeras líneas y artículos dedicados a la protección del ambiente y las que dieron el paso inicial en lo relativo al uso racional de los recursos naturales.

Que a todo lo expresado cuadra agregar que este Departamento servirá como enlace para fomentar la discusión y consulta no solo dentro del ámbito académico, jurídico o institucional, sino también traspasando las instituciones de gobierno, como ejemplo tutelar que permita garantizar la defensa de los derechos humanos en juego de modo efectivo.

Que, asimismo, estimulará el debate permanente respecto a la accesibilidad a la justicia en defensa de tales derechos e intereses, el cumplimiento de las leyes de presupuestos mínimos de protección como también tenderá a elaborar las propuestas, recomendaciones y/o modificaciones que resulten adecuadas ante las autoridades públicas correspondientes; y la discusión y ejecución de distintos proyectos que serán realizados tanto a corto, como a mediano y largo plazo, circunscriptos en brindar asesoramiento y capacitación tanto al sector judicial como a las distintas organizaciones de la sociedad civil existentes y a la ciudadanía en general.

Que también se intentará abordar desde este ámbito académico en la búsqueda y concreción de acciones relacionadas con los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental por las consecuencias masivas que su vulneración conlleva, procurando el reconocimiento de una verdadera tutela judicial efectiva que en forma progresiva y nunca regresiva, consolide estos derechos dentro del quehacer jurídico, institucional, cultura y social.

Que, de lo expuesto,

El PRESIDENTE del COMITÉ EJECUTIVO de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Constituir el DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL, el cual  quedará institucionalizado en el seno de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 2°.– Aprobar el Estatuto del DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTALel que se incorpora como Anexo I de la presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar el contenido de esta resolución al Comité Ejecutivo de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, a los fines estatutarios.

ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese.

RESOLUCION N° 3/2005

Anexo IEstatuto del Departamento de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

I.- OBJETIVOS GENERALES

Los docentes, académicos y miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo (AADA), que nos hallamos abocados al estudio pormenorizado y enseñanza del derecho administrativo desde hace varios años a la fecha, estamos inmersos en una nueva realidad y paradigma que impone la necesidad de diseñar y proyectar enlaces permanentes con otras disciplinas jurídicas que se encuentran relacionadas de modo directo con el derecho público, como lo es campo del derecho ambiental argentino, en miras al futuro inmediato que tanto aqueja al mundo vivo y viene incipientemente posicionándose también en el orden transnacional.

Esta necesidad nos marca, en términos lineales, el comienzo de un trabajo sistemático e integrador en pos de lograr el acercamiento,  perfeccionamiento y adecuación de varios institutos genuinos de la rama pública administrativa que hoy en día son empleados para resolver y tratar conflictos ambientales, como también la transformación estructural y el diseño de los actuales sistemas jurídicos y judiciales vigentes.

Ello de manera atinada traerá aparejadas las consecuentes modificaciones que resulten viables y necesarias para propender los cambios acertados en la búsqueda de un sistema de protección profundo e integral en todo lo que atañe a la defensa y garantía de este “nuevo derecho”, como es, el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina. Asimismo, lo hasta aquí expresado permitirá la ejecución y discusión real de los distintos mecanismos y herramientas actuales de participación ciudadana, y la influencia del sector académico e institucional en este esquema.

La realidad comentada se vislumbra tanto en el ámbito federal como en el orden provincial y local. Aristas de distinta naturaleza jurídica, presentan hoy en día las problemáticas ambientales que se vienen sucediendo en los tres niveles gubernamentales citados, aunque en la mayoría de los casos se hallan impregnadas por el derecho público. Mas aún. Existen graves y serios obstáculos competenciales que, a más de 10 años de operada la Reforma Constitucional de 1994, continúan sin respuestas por parte de las autoridades involucradas; lo que ha llevado indefectiblemente a impedir una defensa clara y armónica de estos derechos o, por lo menos, también se ha visto que valiosos pronunciamientos judiciales dictados no alcancen a lograr resultados satisfactorios y efectivos en miras a la protección y tutela judicial efectiva del ambiente, por la dificultad que se presenta a la hora de su ejecución.

A su vez, se intentará establecer un enlace de diálogo y consulta más allá del sector académico, traspasando las instituciones de gobierno, como ejemplo tutelar que permita garantizar la defensa de los derechos humanos en juego de modo efectivo. De ahí que se intentará desde este espacio el desarrollo y concreción de acciones ligadas a los derechos de incidencia colectiva y con la sociedad civil, habida cuenta las consecuencias masivas que su vulneración trae aparejada en el campo medioambiental, procurando, como ya se dijera, el reconocimiento de una verdadera tutela judicial efectiva que en forma progresiva y nunca regresiva, consolide estos derechos dentro del contexto jurídico y social.

El DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL se propone como un espacio institucional de carácter nacional, en el seno de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, el cual tendrá como eje central, entre otros, instalar el permanente debate respecto a la accesibilidad a la justicia en defensa de estos derechos, el cumplimiento de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental como también la elaboración de todas aquellas propuestas, recomendaciones y/o modificaciones que resulten viables para ser plasmadas ante las autoridades públicas correspondientes.

Es en función de lo expresado, que consideramos que este Departamento permitirá a los distintos miembros y socios de la AADA en toda la República Argentina:

Þ  Establecer un lugar de discusión y consulta acerca de los distintos proyectos que serán elaborados y aprobados tanto a corto, como a mediano y largo plazo, ceñidos en brindar asesoramiento y capacitación tanto al sector judicial como a las distintas organizaciones de la sociedad civil existentes y a la ciudadanía en general, según corresponda.

Þ  Fortalecer el acceso a la información y educación pública ambiental, que resulte necesaria y vital para la resolución de controversias y para el esclarecimiento de los casos abordados.

Þ  Fomentar el debate serio y el apoyo institucional sobre los conflictos ambientales ya existentes, como así también de los que en el futuro se generen, en cualquiera de los noveles estaduales.

Þ  Consolidar el acceso a la justicia ambiental, en miras a la promoción de todos aquellos cambios estructurales que resulten adecuados en pos de garantizar el pleno ejercicio de la administración de justicia y cumplimiento a las decisiones emanada por los tribunales nacionales y provinciales.

Þ  Conformar y consolidar la Red de Derecho Ambiental (RAD), como espacio abierto de reflexión y estudio tanto a nivel nacional, como regional y provincial.

Þ  Articular acciones de trabajo interdisciplinario con docentes y académicos nacionales e internacionales.

II.- ESTRUCTURA Y COMPOSICION

El DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL funcionará bajo la órbita del Comité Ejecutivo de la AADA, y tendrá a efectos del cumplimiento de sus objetivos y misiones, la estructura funcional que a continuación se detalla:

II.1. SECRETARIO ADJUNTO

El Presidente del Comité Ejecutivo de la AADA designará, entre los miembros de la Asociación, a un SECRETARIO ADJUNTO que represente al mencionado Comité en el DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL, quien será el nexo natural entre éste y la Asociación, tendrá la conducción del Departamento y durará cuatro (4) años en su cargo.

II.2. CONSEJO ACADÉMICO CONSULTIVO

Se conformará con especialistas reconocidos en el Derecho Ambiental y en el Derecho Administrativo que tendrán como tarea el asesoramiento sobre la temática ambiental y los eventos a realizarse.  Para la realización de las Jornadas Nacionales deberán ser consultados obligatoriamente.

II.3. COORDINADOR NACIONAL

El DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL contará con un COORDINADOR NACIONAL, quien coadyuvará en la conducción del Departamento, siendo el responsable primario de la ejecución de las investigaciones y eventos científicos que se programen o realicen. Será designado por el Presidente de la AADA y durará cuatro (4) años en su cargo.

II.4. COORDINADORES REGIONALES

Serán designados COORDINADORES REGIONALES con la finalidad de establecer un contacto fluido entre los miembros del DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL, el COORDINADOR NACIONAL y el SECRETARIO ADJUNTO por la AADA. Serán designados por el Presidente de la AADA y durarán en sus cargo cuatro (4) años.

III. FUNCIONAMIENTO

III.1. JORNADAS NACIONALES

El DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL realizará una reunión o Jornada Nacional anual, la cual podrá o no coincidir con las Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo que organiza la AADA, durante la que se elevaran y presentarán ponencias, según las temáticas previamente definidas y se desarrollarán mesas y/o foros de debate y discusión. A tales fines, serán celebrados los pertinentes convenios de colaboración entre dicho Departamento y las entidades que propicien la participación directa en los proyectos a ejecutarse.

III.2. INVESTIGACION

Se valorará y privilegiará el desarrollo de aquellas investigaciones científicas que versen sobre las cuestiones abordadas por el DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL, por parte de sus miembros, las que contarán con el auspicio y apoyo institucional de Universidades, organizaciones no gubernamentales y centros de investigación reconocidos tanto en el ámbito nacional como internacional.

III.3. PUBLICACIONESDesde el DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL se intentará establecer un canal directo de participación y discusión permanente con los distintos miembros y la efectiva concreción de publicaciones de artículos, ensayos, estudios y análisis jurisprudencial sobre las temáticas ambientales que persigan los objetivos institucionales propuestos. A tales efectos, se crea el Comité de Publicaciones, el cual estará presidido por el COORDINADOR NACIONAL, que actuará como Presidente y los COORDINADORES REGIONALES, quienes serán los Vocales del mismo. Dicho Comité deberá examinar y aprobar en debida forma los trabajos que serán publicados.

IV.- MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL

La admisión de los adscriptos al DEPARTAMENTO DE DERECHO AMBIENTAL será decidida, para cada caso particular, por el Comité de Adscripción, el cual será integrado por el SECRETARIO ADJUNTO por la AADA, en el carácter de Presidente y el COORDINADOR NACIONAL y los COORDINADORES REGIONALES, todos en carácter de Vocales.

Será requisito ineludible para la postulación al Departamento de Derecho Ambiental ser socio de la AADA.

V.- REGLAMENTACION

La reglamentación del presente Estatuto del Departamento de Derecho Ambiental será aprobada por el Comité Ejecutivo de la AADA, con sustento en las propuestas que efectúen el SECRETARIO ADJUNTO y el COORDINADOR NACIONAL del mismo.