Secretaría de Investigaciones

Autoridades

Prof.  Alfonso Buteler
PROYECTOS

Las competencias judiciales en las causas que el Estado es parte

Transformación de la Administración Pública para la tutela de los derechos económicos, sociales y culturales

La actividad administrativa de los Poderes JudicialesPautas para las actividades de investigación

I. Objetivo institucional.

La AADA considera  que es uno de sus objetivos prioritarios la promoción de la investigación jurídica en el área del Derecho Administrativo, así como la investigación interdisciplinaria que abarque la normatividad de la actividad y función administrativa del Estado (en cualquiera de sus niveles: nacional, subnacional o supranacional).

La  finalidad, es la producción nuevos conocimientos o de nuevas técnicas que apliquen creativamente los ya existentes. 

El Comité Ejecutivo aprobará las políticas y las líneas de investigación, que serán instrumentadas por el Presidente, con la asistencia de la Secretaría de Investigaciones. Las actividades de investigación serán coordinadas con las de tipo académicas. 

El Presidente y el Secretario General, junto con  las secretarías de las respectivas áreas propondrán los espacios de complementación  (conferencias, jornadas, seminarios, congresos, u otros) que permitan la exposición de esas investigaciones y de sus resultados.

II. Secretaría de Investigaciones

La Secretaría de Investigaciones tendrá por funciones:

a) Proponer líneas de investigación que aborden temas actuales o poco profundizados, que tengan relevancia para la definición y gestión de los intereses  públicos; e instrumentar las que le sean indicadas por el CE.

b) Facilitar la incorporación de miembros del Forjad, jóvenes abogados y alumnos de grado y posgrado a la investigación.

c) Coordinar los proyectos y actividades de investigación que se realicen en el marco de la AADA.

d) Promover la publicación y la difusión de las trabajos que considere conveniente por sus méritos, originalidad, utilidad, etcétera.

Además, junto con la Secretaría de Asuntos Institucionales, colaborará con el Comité Ejecutivo en la generación de vínculos con universidades nacionales y extranjeras, redes de docencia e investigación nacionales e internacionales y otras instituciones y grupos de pesquisa, públicos o privados.

III. El Proyecto de investigación

Toda investigación se canalizará bajo la forma de un Proyecto de Investigación (PI).

Cada PI deberá un objeto claramente precisado, contener la descripción de la secuencia de actividades a realizarse  dirigidas a obtener información y elaborar conclusiones  a partir de esa información.

El PI deberá estar dirigido  a profundizar problemas de relevancia para el Derecho Administrativo, la ciencia del Derecho Administrativo, y la organización y funcionamiento de las administraciones públicas. En cuanto fuera posible y compatible con el objeto del PI, deberá proponer soluciones que colaboren al desarrollo e integración del país y la región.

            III. 1. Integrantes

            III.1.A. Director de Proyecto

Los PI contarán con un investigador responsable, denominado Director de Proyecto (DP).

En caso de propuestas multidisciplinarias, los equipos de investigación podrán contar con más de un DP.

Podrán ser DP:

a) Quienes sean o hayan sido miembros del Comité Ejecutivo.

b) Quienes se desempeñen como investigadores en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) Quienes ejercen o hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de profesor titular, asociado o adjunto de las universidades nacionales, o cargo equivalente de las universidades privadas.

La admisión excepcional de directores de proyecto que no cumplan las condiciones anteriores será decidida por el Comité Ejecutivo, evaluando los antecedentes del postulante.

                        III.1.B. Investigador Adjunto

Cada proyecto podrá contar con uno o más investigadores adjuntos (IA), quienes deben tener, por lo menos, la categoría de Jefes de Trabajos Prácticos o superior de las universidades nacionales o cargo equivalente de las universidades privadas; o desempeñarse en instituciones o áreas de investigación.

                        III.1.C. Asistente de Investigación

Cada proyecto deberá integrar en los equipos a miembros del Forjad, jóvenes abogados o estudiantes avanzados como asistentes de investigación (AdeI).

Los AdeI, bajo las indicaciones del DP o de los IA colaborarán: en la recopilación de información teórica y empírica, la preparación de resúmenes bibliográficos, la captura de datos en el trabajo de campo, la sistematización fuentes y datos, en la elaboración de informes y reportes. También deberá asistir al DP en las tareas de difusión del PI.

            III.2. Convocatoria

La SI propondrá al Presidente que se efectúe la convocatoria a presentar PI sobre las líneas o temas que considere relevantes. Recibidas las propuestas la SI informará si guardan relación con las líneas de investigación definidas por el CE, si cumple con las exigencias de integración señaladas en los párrafos precedentes, pudiendo efectuar sugerencias al Director del Proyecto. El CE decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos de investigación.

Además, podrán presentarse espontáneamente PI, que serán evaluadas y aprobadas o rechazadas por el CE, previa opinión de la SI.

            III.3. Plazo y presentación

Los PI deberán ser concretados en un plazo acorde a su naturaleza, complejidad y extensión. Su duración deberá proponerse y justificarse en la propuesta del PI. Se tenderá a que no superen un (1) año.

La evolución parcial será informada a la Secretaría de Investigaciones por el Director de Proyecto cada tres meses.

Presentado el informe final, la Secretaría lo acompañará con su propia opinión al Comité Ejecutivo, quien evaluará la tarea realizada y los resultados. Los PI que sean evaluados en forma satisfactoria por el CE constituirán un antecede favorable para la aprobación de nuevos proyectos que puedan presentar sus participantes.

De cada informe final se examinará el método aplicado, la originalidad y utilidad de los resultados o de los fundamentos.

Para la evaluación, el CE podrá requerir la colaboración de expertos.

            III.4. Carácter honorario

Quienes participen de los PI no tendrán derecho a remuneración por ningún concepto de la AADA. La actividad de investigación desarrollada será voluntariamente aceptada como actividad honoraria.

III. 5. Financiamiento externo

La AADA no sufragará los gastos ni financiará los PI.

Si alguna institución ofreciera aportes para financiar algún proyecto en particular, previa aceptación por el CE, el DP deberá presentar un presupuesto de gastos, que será evaluada por el Presidente y el Tesorero. El aporte no podrá destinarse al pago de honorarios o retribuciones de los investigadores o asistentes.

Si la AADA obtuviera aportes de terceros para financiar tareas de investigación, el CE decidirá su distribución entre los PI en curso, en todo o en parte, pudiendo reservar parte para futuros proyectos. Tendrá en cuenta los gastos que cada proyecto pueda irrogar. El Presidente y el Tesorero formularán la propuesta de distribución y asignación.

Los Directores de Proyecto deberán rendir cuentas, de manera documentada, a la Tesorería de la AADA, de las sumas que reciban.

            III.6. Difusión de las investigaciones

La AADA asumirá la difusión, por cualquier medio y soporte, de las investigaciones que a su juicio lo ameriten. En este caso,  los investigadores no podrán difundir  o publicar, en todo o en parte, la investigación practicada por el término de un año a partir de su presentación, sin previa autorización del Presidente, quien la concederá o rechazará de conformidad con la factibilidad e inminencia de su publicación por la AADA.

La Secretaría de Investigaciones coordinará con la Secretaría Académica la realización de actividades que permitan la difusión de las actividades durante el desarrollo del proyecto de investigación, que serán propuesta al Presidente.

Cuando fuere requerido, el informe final deberá estar acompañado de una reseña para su publicación, cuya extensión será indicada por las autoridades de la Revista de la AADA. 

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN(PI)

Título del PI:

Director de Proyecto (1)

Investigador/es Adjunto/s (2)

Asistente/s de investigación (3)

Objeto y tareas a realizar (4)

Plazo para la elaboración y presentación (5)


(1) Consignar, nombre, situación que habilita a desempeñar esa función (de acuerdo con el documento “Pautas para la actividad de investigación que se adjunta), domicilio electrónico y teléfono de contacto.

(2) Ídem nota anterior.

(3) Ídem nota 1.

(4) Claramente precisado y descripción de la secuencia de actividades a realizarse.

(5) Se deberá justificar y se tenderá a que no supere el plazo de un (1) año.